Existe una normativa dentro de la Carta Olímpica –que no solamente es un ideario de buenas intenciones–: para que una disciplina entre dentro del llamado Programa Olímpico, debe cumplir estos cuatro requisitos, que están incluidos en sendos artículos:
- Debe ser un deporte ampliamente practicado en un mínimo de 75 países y 4 continentes por hombres, y en un mínimo de 40 países y 3 continentes en el caso de las mujeres.
- Deporte ampliamente practicado en un mínimo de 25 países y 3 continentes para los Juegos de Invierno.
- Deportes que hayan adoptado y apliquen el código antidopaje mundial.
- Serán admitidos en el programa de los Juegos Olímpicos por lo menos 7 años antes de los Juegos en cuestión. Además, el propio Comité Olímpico Internacional (COI) introdujo en 2006 otras limitaciones prácticas: que se jueguen 28 deportes, que las pruebas no sean más de 300 y que el número de competidores no pase de 10.500. Así que muchas veces hay que descartar disciplinas que sí cumplen los requisitos; y, en cambio, son muy pocos los que salen de la lista de deportes de competición de una vez para otra. Muchas veces, el criterio es económico o de dificultad para crear las instalaciones. Y siempre se incluyen deportes de exhibición que son candidatos a formar parte en futuros Juegos Olímpicos.
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